Asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscritas, o en trámites de regularización de su inscripción, en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales o en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, para el 10 de noviembre de 2025, inclusive.
- Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en el caso de:
- Mercados municipales: el mínimo es 5.
- Asociaciones gremiales o de ámbito de actuación municipal y de proximidad: el mínimo es 10.
- Se computarán como comercios asociados aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, formen parte de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.
- Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.
- Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las determinadas anteriormente, se computará dicho establecimiento como comercio asociado únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).
*En ningún caso se considerarán comercios asociados los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc., y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.
Dotación presupuestaria:
- 562.546,94 euros para los programas:
- De impulso de las estructuras asociativas comerciales
- De actuación comercial (PAC)
- De organización de actividades formativas
- De impulso y gestión de herramientas digitales
- De desarrollo de legislación comercial
- 15.000 euros para inversiones:
- Inversiones por herramientas tecnológicas: web y app
Periodo de ejecución: entre el 01/11/2024 y el 31/10/2025, ambos inclusive.
Plazo de presentación de la solicitud y de la primera justificación: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON. (publicación hoy 29 de mayo de 2025).
Ficha ayuda: Subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales 2025
BON: Anuncio – Boletín Oficial de Navarra
Dudas y aclaraciones:
Arancha Chavero
Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas / Merkataritza eta Artisautza Antolatzeko eta Laguntza Ekonomikoen Atala
Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio / Merkataritza Antolatu eta Sustatzeko Zerbitzua
